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viernes, 13 de enero de 2012

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO ANTE EL MEGAPROYECTO “CONGA”

 INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y SOCIEDAD – IIDS.

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO PERUANO ANTE EL MEGAPROYECTO “CONGA”

Ante los hechos suscitados a raíz de la declaración del Ejecutivo por la ejecución del inconsulto megaproyecto minero “Conga”, el establecimiento del “Estado de emergencia” en cuatro provincias del Dpto. de Cajamarca (Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá) y la detención y persecución de dirigentes que han liderado la movilización de comunidades campesinas, rondas campesinas y la población en general de dicho departamento en contra del mencionado megaproyecto; denunciamos las violaciones a los derechos colectivos e individuales que está cometiendo el Estado peruano y demandamos el cese inmediato de las mismas.
El megaproyecto minero “Conga”, a cargo de la empresa minera Yanacocha, supone el vaciamiento de 4 lagunas, para extraer oro de un par de ellas y para usar como vertedero de relaves y sustancias tóxicas las otras dos. Este megaproyecto afectaría directamente a comunidades campesinas y rondas campesinas, a las que les son aplicables los derechos y ventajas que corresponden a los pueblos indígenas, por mandato constitucional y legal (Constitución: arts. 89, 149; 4ta DFT; Ley de Rondas Campesinas, art.1; Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes; Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y doctrina y jurisprudencia de la CIDH).
Considerando los hechos ocurridos, entre los derechos violados están los que siguen:
1. Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (Convenio 169, art. 7, inc.1).
Las comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas y pueblos originarios tienen derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones, y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural.
Por este derecho, los pueblos en el Dpto. de Cajamarca han decidido priorizar, como forma de su desarrollo, actividades compatibles con su hábitat, como la agricultura y ganadería, entre otras actividades no contaminantes. El Estado está obligado a respetar tales prioridades de desarrollo, y no tiene potestad para imponerles a la fuerza un megaproyecto minero que impactaría de modo significativo en su subsistencia, forma de vida, medio ambiente, salud y desarrollo.
2. Derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Convenio 169, art. 7,1, in fine).
Los pueblos se han pronunciado por una zonificación que respete la conservación de las lagunas y sistema acuífero del Departamento, ya afectado a la fecha por actividades mineras de la empresa minera Yanacocha. El gobierno no está respetando este derecho.
3. Derecho de consulta previa a medidas administrativas (Convenio 169, art. 6)
El Estado está obligado a consultar de buena fe, mediante procedimientos adecuados y a través de las instituciones representativas de los pueblos, antes de cada medida administrativa o legislativa que pueda afectarles directamente. En este caso, se han producido una serie de actos administrativos, como concesiones y aprobaciones de estudios de impacto ambiental sin consulta previa, entre otros requisitos legales. Y no hay buena fe cuando el Estado ya ha tomado una decisión antes de la consulta previa, decisión que en este caso pretende imponer a la fuerza.
4. Derecho a estudios de impacto socioambiental independientes (CIDH) y de incidencia social, cultural, espiritual y ambiental con participación de los pueblos (Convenio 169, art. 7,3).
5. Derecho a dar o no su consentimiento previo, libre e informado.
Según el derecho internacional, el Estado no sólo está obligado a consultar sino que requiere obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos para aprobar una medida, en varios supuestos. La negativa de los pueblos en estos supuestos impide al Estado aprobar una medida:
a) En casos de riesgo de las condiciones de vida y subsistencia (Convenio 169, art. 2; Corte IDH: Caso Saramaka vs. Surinam).
b) Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia (Corte IDH: Saramaka vs. Surinam, Informe de la CIDH párr. 334, 2).
c) Almacenamiento o depósito, eliminación o desecho de materiales peligrosos o tóxicos (Declaración, art. 29; Informe de la CIDH, párr. 334, 3).
d) Toda decisión que pueda afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad de la tierra o territorio (Informe de la CIDH, párr. 281).
e) En la adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente (C 169, art. 4).
f) Traslados poblacionales (Convenio 169, art. 16,2; Declaración, art. 10, Corte IDH: Caso Saramaka vs. Surinam, Informe de la CIDH, párr. 334,1).
g) Actividades militares (Declaración, art. 30).
Estos principios también han sido asumidos por el Pacto de Unidad de los pueblos indígenas del Perú en su pronunciamiento sobre los “Principios mínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo libre e informado”, al cual nos adherimos.
En el caso del megaproyecto “Conga”, dado que supone el depósito de sustancias tóxicas, entre otros impactos, el Estado requería el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados, antes declarar su viabilidad; lo que no ha ocurrido, violando los supuestos a, b, c, d y e.
La declaratoria del Estado de Emergencia y el uso de medidas de fuerza en el Dpto. de Cajamarca, así como la persecución y detención arbitraria de seis (6) dirigentes en la ciudad de Lima, constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales a la libertad, seguridad e integridad personales. Asimismo, vulnera la obligación internacional de no ejercer la fuerza para impedir el ejercicio derechos (Convenio 169, art. 3). La represión y amedrentamiento de todo un pueblo por el hecho de ejercer su derecho a pronunciarse en contra de un megaproyecto que tendría un impacto significativo en sus condiciones de vida, el Gobierno atenta contra el Estado de derecho e impide una solución pacífica y democrática del conflicto.
Por todo lo expuesto, llamamos a la solidaridad nacional e internacional con los pueblos afectados, y demandamos al Gobierno que se ponga a derecho en sus obligaciones internacionales las que, en ejercicio de su soberanía, se ha obligado a cumplir.
Lima, 6 de diciembre de 2011
INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y SOCIEDAD-IIDS/
INTERNATIONAL INSTITUTE ON LAW AND SOCIETY-IILS
Publicado por: NIRD

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miércoles, 11 de enero de 2012

NUEVO ORDEN: COMANDO ESTUDIANTIL ANDINO

Comando Estudiantil Andino.

Pronunciamiento.


El CEA se dirige y saluda fraternalmente a la población en general y en forma particular a todos los estudiantes de nuestra región para expresar lo siguiente:

1.- Reafirmamos nuestro responsabilidad para con el mundo entero, la población urbana, la población rural y muy particularmente para con los campesinos de toda la región andina, reafirmamos nuestra lucha y la defensa de la vida, estamos en contra del actual sistema económico político que ha vendido nuestra existencia y la de nuestro hábitat al mejor postor.

2.- Esta defensa asumida como derecho legítimo nos coloca en la trinchera de la resistencia anticapitalista y anti minera, para proteger a costa de nuestra vida las cabeceras de cuencas de las manos de la destrucción del proyecto conga.

3.-Ante los últimos acontecimientos en el contexto político y ante los diferentes procesos de revocatorias que atraviesa nuestro país, el CEA informa que nos mantenemos al margen de este derecho constitucional de la democracia, ya que nuestra organización le ha declarado la guerra a este actual sistema político económico, el CEA se mantiene firme ante la lucha en defensa de la vida y el liquido elemento que la sustenta.

Rechazamos la política que sustenta con una máscara las mentiras del actual sistema que coloca a los gobernantes, para mantener controlada a la población, es por eso que queremos dejar en claro que no nos interesan estos procesos ya que constituyen una mentira más del sistema, y muestra de ello es la actitud del actual presidente en cuanto a la dirección de la república.

4.- el orden mundial actual se bale de una y mil técnicas para mantenernos pasivos y para no mirar claramente la realidad, valiéndose de los medios de comunicación masiva idiotiza a las personas creándole una fantasía de imágenes en el cerebro, generando miles de necesidades inútiles y acarreando al mundo entero hacia el consumismo extremo que nos ha llevado a plantear estúpidamente la destrucción de la naturaleza, para satisfacer dichas necesidades, es por esto que llamamos a los estudiantes para hacer frente unidos al capitalismo salvaje.

5.- El CEA está en contra de ese sistema, en contra del uso de la democracia para hacer más sencilla la tarea del depredador, en contra de las elites que conducen los caminos del mundo entero, en contra de la explotación del hombre por el hombre y de la naturaleza por las manos del hombre, un mundo mejor es posible solo levantemos las manos y sumémonos a la guerra declarada en todo el mundo contra el orden mundial.


Cajamarca, enero 2012

Atte,


Comando Estudiantil Andino

Conflicto por el agua: Páramos peruanos en desamparo legal.

Por Milagros Salazar.
El ordenamiento territorial podría poner alto a las concesiones mineras en zonas peruanas de alto valor ecológico e hídrico, como los páramos del norte.
LIMA, 29 nov (Tierramérica).- Algo más de 11 por ciento por ciento del subsuelo peruano está distribuido en concesiones mineras. En la superficie puede haber páramos, nacientes de cuencas y hasta áreas naturales protegidas.
Los mapas de concesiones mineras y de ecosistemas frágiles se superponen en este país de grandes riquezas minerales. Organizaciones ecologistas reclaman que el Estado establezca zonas de exclusión para la minería mediante un ordenamiento territorial.
Entre 2006 y 2009 casi se duplicó la superficie con derechos mineros, de 11,6 millones de hectáreas a cerca de 20 millones.
Como resultado, más de 40 por ciento de los páramos de la región norteña de Piura fueron entregados a proyectos mineros, según el estatal Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el no gubernamental Instituto de Montaña. Los páramos, verdaderas esponjas naturales, y los bosques de neblinas de los Andes, situados ambos entre los 1.500 y los 2.500 metros sobre el nivel del mar, son importantes fuentes de agua para las áreas áridas de Piura.
En la estación seca, el páramo drena el agua lentamente y así mantiene la vida del valle, cumpliendo un papel rol regulador del ciclo hidrológico y abasteciendo la actividad agrícola. El cultivo de limón y de mango para exportación genera por año en Piura más de 1,5 millones de jornales directos.
El 11,62 por ciento del subsuelo concesionado representa 14,89 millones de hectáreas, indican cifras de Ingemmet publicadas en mayo. De momento, se explota apenas 0,69 por ciento de esa superficie y 0,63 por ciento se encuentra en exploración.
Sin embargo, ya existen denuncias de contaminación de agua y disputas por el territorio.
“Si con la explotación de una pequeña, ya tenemos estos graves conflictos sociales en zonas mineras, ¿qué sucederá con el resto de las concesiones? Esto no se puede dejar en manos de los sectores privados, el Estado tiene que intervenir para ordenar el territorio”, dijo a Tierramérica la arquitecta Rommy Torres, del no gubernamental Foro Ciudades para la Vida.
En este país, más de 60 por ciento de los conflictos sociales obedecen a problemas socioambientales, señala la Defensoría del Pueblo.
En Piura, los problemas giran en torno de Zijin Consortium, de capitales chinos, que explora el proyecto cuprífero Río Blanco. Alrededor del área a explotar hay páramos y los ríos Quiroz y Chinchipe, que alimentan a Piura y Cajamarca.
A pedido de Muqui – Red de Propuesta y Acción, una plataforma de una veintena de instituciones que acompañan a las comunidades en la defensa de sus derechos, el Foro Ciudades para la Vida está elaborando una propuesta de ordenamiento territorial.
La iniciativa propone integrar las políticas de ordenamiento local, regional y central, evitar que las decisiones se tomen aisladas y que las áreas de gobierno involucradas –como las carteras de Ambiente y Agricultura-- establezcan criterios básicos para determinar qué actividades económicas son posibles en cada territorio.
El Poder Ejecutivo también está elaborando un proyecto de ordenamiento territorial, que prevé contemplar las opiniones de la sociedad civil.
La red Muqui propone que se cree un viceministerio con facultades para su implementación.
¿Qué recursos naturales se deben conservar? Para Torres la respuesta es clara: glaciares, cabeceras de cuenca, ríos, áreas protegidas, zonas con riesgo de desastre, ecosistemas amazónicos frágiles y tierras de alto valor agroecológico.
La mayoría de las áreas naturales protegidas no cuentan con un plan maestro que identifique las actividades económicas posibles en ellas.
El Tribunal Constitucional estableció en 2007 la necesidad de esos planes para determinar la compatibilidad de la exploración y la explotación con la conservación.
“La idea no es eliminar la minería, sino romper el esquema sectorial productivo para ver la gestión del territorio de forma transectorial”, explicó a Tierramérica el economista de la no gubernamental CooperAcción, José de Echave.
Sólo las regiones San Martín y Amazonas, en el norte, y Cusco, en el sur, establecieron una zonificación económica ecológica, paso previo al ordenamiento del territorio.
“El gobierno central prefiere el desorden para seguir entregando las concesiones a ojos cerrados. Lo otro significa empezar de cero y para eso no hay voluntad”, dijo a Tierramérica el alcalde del distrito de San Ignacio, Carlos Martínez, en el noroccidental departamento de Cajamarca.
“Tampoco hay voluntad en algunos gobiernos regionales, a pesar de que ya se les ha transferido parte de estas funciones”, agregó.
En Argentina se adoptó este año una ley para proteger los glaciares de la minería, en Costa Rica se sanciona el uso del cianuro y en Ecuador se intenta obtener un fondo internacional para mantener inexplorado el crudo de la zona amazónica de Yasuní, señalan los especialistas.
Tres años atrás, el opositor Partido Nacionalista Peruano presentó un proyecto para declarar de necesidad pública los páramos y bosques de neblina, pero faltan votos para convertirlo en ley.
Cuando se institucionalice el ordenamiento territorial, se “debe garantizar el acceso a la información de las comunidades y la consulta previa”, dijo a Tierramérica el líder comunero de la sierra de Piura, Magdiel Carrión, presidente de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
“Lo que sucede en las partes altas tendrá impacto en las partes bajas del valle. Por esto todos debemos ser consultados sobre el tipo de desarrollo que queremos”, concluyó.